Por| Cristian Alegría
Ciudad de México (Balance México 28 Agosto 2021).-El Gobierno de la Ciudad de México anunció que emitió un decreto que permite a los adolescentes mayores de 12 años modificar la identidad de género en su acta de nacimiento mediante un proceso administrativo.
Según el acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acceso a un procedimiento administrativo para obtener un acta de nacimiento acorde con la identidad de género es parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El viernes 27 de agosto publicó, en la Gaceta Oficial, los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes.
En un comunicado, el gobierno capitalino informó que podrá solicitar su cambio de acta de nacimiento cualquier mayor de 12 años “que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento”.
“Que los articulos 8 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que los Estados Partes se comprometen a
respetar el derecho del niño y la niña a preservar su identidad; asimismo, que el articulo 12 de dicha convención establece que los Estados parte deben garantizar que los niños estén en condiciones de formarse un juicio propio y garantizar que puedan expresar su opinión libremente, así conmo participar en todos los asuntos que les afecten, tomando en cuenta sus opiniones, en función de la calidad y madurez, a fin de garantizar el derecho a “ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo”.
Que en la Observación General número doce del Comité de los Derechos del Niño establece que la obligación de los Estados
partes de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, implica adoptar las medidas
necesarias para recabar su opinión y tomarla en cuenta en los procedimientos que le atañen en función de la edad y madurez del niño, Que el Apartado 3 de los Principios de Yogyakarta vincula el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica con la orientación sexual y la identidad de género, afirmando que ambos son esenciales para la personalidad y constituyen aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad.
Que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Dicta el comunicado
Y es que el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para garantizar los derechos humanos en el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género en la ciudad de méxico de las personas adolescentes son:
PRIMERO . El objeto de los presentes Lineamientos es garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes en el
Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de ldentidad de Género en la Ciudad de México.
SEGUNDO, La Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México recibirá las solicitudes para Reconocimiento de
ldentidad de Genero de las personas adolescentes que presenten la siguiente documentación:
La Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente:
a) Que es de nacionalidad mexicana;
b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio;
e) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica: y
d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances juridico-administrativos del procedimiento.
I. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de
México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
Los casos especiales se abordaran y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser victimas directas de
una afectación a su desarrolloy salud integral en los åmbitos social y educativo.
II. ldentificación oficial en original y copia.
IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el
procedimiento. En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
TERCERO. La persona titular de la Dirección General del Registro Civil verificará que la solicitud cumpla con los documentos
indicados en el nuneral anterior, a fin de remitirlos a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el
Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de ldentidad de Género de la Ciudad de México.
El Consejo, según el caso, establecerá las condiciones necesarias para escuchar la opinión de la persona interesada en realizar el procedimiento administrativoy hacer de su conocimiento la naturaleza juridica del mismo.
CUARTO . Dentro de los 10 dias hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo
convocarả a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro
Civil, para las acciones conducentes.
QUINTO. La Dirección General del Registro Civil implementará los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme
a la opinión emitida, los contextos y realidades de las personas adolescentes para evitar su revictimización. Se integrará el
expediente corespondiente y, dentro de los 5 dias posteriores a la sesión del Consejo, asignará una cita para que la persona
interesada comparezca en compañia del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la
que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.
Agotado lo anterior, se realizará la reserva del acta de nacimiento primigenia de la que no se podrá publicar ni expedir constancia
alguna salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde su levantamiento.
SEXTO. Una vez realizado el trảmite, la Dirección General del Registro Civil enviará los oficios con la infomación, en calidad
de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaria de Gobenación, Secretaria de Educación Püblica, Secretaria de Salud y Secretaria de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.
SÉPTIMO. La persona titular de la Dirección General del Registro Civil informará a la Presidencia del Consejo las acciones
implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el Consejo en un plazo no mayor a 15 dias hábiles posteriores a la expedición del Acta.