Por| Cristian Alegría

Tapachula, Chis. (Balance México 05 de Abril 2024).-A doce días que partió de Tapachula el viacrucis migrante 2024, conformado por al menos 3 mil personas de diferentes nacionalidades, los cuales han recorrido más de 150 kilómetros caminando por carretera sin que alguna autoridad federal del Instituto Nacional de Migración los haya atendido, pese a que en su trayecto han tenido que cruzar por lo menos dos de los puntos migratorios más importantes, las autoridades han hecho nulo caso.

En rueda de prensa el padre Heyman Vázquez Medina párroco de la iglesia San Andrés Apóstol de Suchiate indicó que los migrantes de la caravana van sumamente lastimados de los pies, deshidratados y lamentablemente no han recibido ningún apoyo de las autoridades.

‘Esta caravana va caminando por si sola, sin ayuda de nadie, estuve en Pijijiapan con ellos la parroquia les apoyó con algunas comidas pero no vemos la presencia de las autoridades, no vemos la presencia del INM, de ninguna autoridad ninguna preocupación por estos más de 2 mil migrantes que van caminando cansados exponiendo sus vidas, sabemos que han recibido amenazas de la delincuencia organizada’ Dijo

El padre Heyman informó que los migrantes denunciaron que cuatro sujetos enmascarados llegaron para amenazarlos e intimidarlos para que no continúen su trayecto caminando.

https://twitter.com/CrisAlegria_/status/1776441671737069987

‘Esto nos preocupa y hacemos responsables a las autoridades de lo que pueda pasar con este viacrucis migrante, hacemos responsables a las autoridades del instituto nacional de migración si ellos sufren algún abuso departe de la delincuencia organizada’ Señaló

La caravana denominada viacrucis migrante está conformada actualmente con alrededor de 2,600 personas, no han podido avanzar tramos largos por las lesiones que la mayoría de los integrantes están sufriendo, por ello, defensores de derechos humanos solicitan que el INM les entreguen las Formas Migratorias Múltiples para que pueden avanzar en autobuses y no exponer su vida pues les preocupa que, en el área donde se encuentran pernoctando en el tramo carretero Pijijiapan hacia municipios aledaños se han dado casos de robos de autos por el crimen organizado.

Por su parte el activista Luis García Villagrán comentó que el Tapachula y la República Mexicana no aplican el artículo 52 de la ley de migración.

‘Al no aplicar el artículo 52 de la ley de migración hace que la gente se quede varada en Tapachula con esa bifocación que tienen esta desorganización que tienen que ver con los carteles y con el gobierno, porque a través de sus infiltrados han hecho que los migrantes ya no paren en Tapachula y caminen por la carretera costera a expensas del crimen organizado’ recalcó

El artículo 52 de la ley de migración indica que:

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia visitante, residente temporal y residente permanente siempre que cumplan con requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al

Sair de pais cuantas vetes 1o desee y con permiso para trangar a cambie Ce una emuneracin en gy

país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante, en términos del artículo 74 de esta Ley.

La autorización de la condición de estancia por razones humanitarias deberá ser inmediata y no podrá negarse o condicionarse a la presentación de documental alguna ni al pago de derechos.

Comenta con Facebook
Salir de la versión móvil