Por| Balance México

Ciudad de México (Balance México 15 Febrero 2023).-La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados aprobó este martes un dictamen para homologar de pesos a Unidades de Medida y Actualización (UMA) las infracciones establecidas en la Ley sobre Delitos de Imprenta, que incluye multas por injurias al presidente de la República.

A propuesta de Morena, dicha comisión avaló el dictamen con el que prácticamente se cuadruplicaría la sanción estipulada en el artículo 33, relativa a las injurias contra el titular del Ejecutivo, que va de 100 a mil pesos. Con la homologación, la multa pasaría a ser de entre 5 y 40 UMAs (103.74 pesos), es decir, hasta 4 mil 150 pesos.

Las sanciones también se extienden a las injurias contra funcionarios, gobernadores, figuras del Poder Judicial y a naciones amigas o a sus representantes.

De esta manera, así quedarían las multas por injurias:

Al presidente de la República: de 5 a 40 UMAs (519 a 4 mil 150 pesos).
Ministro de la SCJN, magistrado, juez, diputado, general o coronel: de 5 a 40 UMAs (519 a 4 mil 150 pesos).
A gobernadores, Jefatura de Gobierno de la CDMX, titular de FGR, secretarios de despacho y directores de departamentos federales: de 5 a 10 UMAs (519 a mil 37 pesos).

La noche de este martes 14 de febrero, la Comisión de Gobernación y Población avaló dictámenes en materia de delitos de imprenta, lo cual podría significar el aumento en multas por insultos al presidente de la República Mexicana.

De acuerdo con lo señalado el primer proyecto reforma un total de seis artículos, todos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

La multa contenida en el artículo 10, que actualmente va de cincuenta a quinientos pesos, para quien cometa infracciones a cualesquiera de las prohibiciones del artículo 9, se modifica para que sea por el equivalente de una a seis veces la UMA.

Por lo que hace al artículo 13, que establece multa para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, se propone que la sanción vigente de 50 pesos, sea de una a 10 veces la UMA. 

La reforma al artículo 15, párrafo segundo, que dispone multa para los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, se modifica para que sea por el equivalente de una a cinco. En la actualidad, la multa va de 25 a 50 pesos. 

El cambio al artículo 20, fija multa de 10 UMA para los dueños de publicaciones periódicas que no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del periódico, así como el domicilio.

La adecuación al artículo 32, que estipula las sanciones para las faltas a la moral, plantea que se castiguen con multas de 10 a 40 UMA. 

Por lo que hace al artículo 33, que contempla el castigo para quienes cometan ataques contra el orden y la paz pública, propone sancionar las injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, con multa que va de cinco a 40 UMA. 

La misma sanción se impondrá para las ofensas a un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. 

También, se castigarán con la misma multa los casos de injurias a naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.

En tanto, las cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales o legislaturas, la pena irá de cinco a 10 veces la UMA. 

Los mismos montos se aplicarán a las injurias al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.