Por |Karla Solís

Tapachula, Chis. (Balance México 07 Enero 2023).-Alertan a la base trabajadora del Colegio de Bachilleres de Chiapas sobre la validación y legitimación de los contratos colectivos de trabajo que pretende realizar el espurio comité ejecutivo del SUICOBACH, sin previa consulta y análisis de la base laboral, así como incumpliendo con los tiempos que marca la ley para dicha consulta.

De acuerdo al comunicado enviado por el Suicobach en resistencia refiere que entre las cláusulas modificadas que causan lesión a los derechos de los trabajadores, están las siguientes:
CLÁUSULAS 24 a la 32 que corresponden a las recategorizaciones, a las que se agrega el texto: “DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE” (actualmente USICAMM) estas leyendas dejan sin efecto el derecho de los trabajadores a adquirir una recategirización natural por escalafón o por presupuesto.

Se señala a los trabajadores que deberán aceptar impunemente lo establecido, así como las supuestas futuras modificaciones a la normatividad que pudieran presentarse en detrimento de su posible escalafón laboral, sin considerar propuestas u opiniones de los trabajadores.

En la CLÁUSULA 27 se elimina la fracción II “podrá dispensarse el titulo cuando los interesados acrediten como mínimo el bachillerato y cursos correspondientes a la especialidad de que se trate y su experiencia en la impartición de la misma”, despojando una conquista laboral en pro de los compañeros técnicos docentes.

CLÁUSULA 47 refiere la implementación del reloj checador en los planteles en donde existan “las condiciones adecuadas” (internet), eliminando el uso de listas de asistencia.

En la CLÁUSULA 70, FRACCIÓN VI (antes fracción V), agregan que los puestos de Director General, Secretario Técnico, Coordinadores de Zona, Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Unidad, Directores y Subdirectores de Planteles, Responsables de EMSaD y Jefes de Departamento gocen con 30 días naturales para trámites de pensión.

Al incluirlos en esta prestación, se verá disminuido el monto económico para solventar las prestaciones de los trabajadores de base. Lo que pone en evidencia que esta modificación contractual, lleva más idea del patrón que de los trabajadores. Ya que son personal de confianza de acuerdo con la ley orgánica. Con carácter de eventualidad.

Y sobre la CLÁUSULA 88 FRACCIÓN XV, Correspondiente al pago de incentivo por titulación u obtención de grado, se le agregó la leyenda: SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, lo cual NO garantiza el cumplimiento de dicho pago.

Estas son algunas de las modificaciones que pretenden realizar en complacencia con autoridades de Dirección General, por lo que se les invita a no asistir a la convocatoria para la simulación de validación de CCT y quienes acudan, que hagan valer su derecho y voten por el no a las modificaciones de dichas cláusulas.

“De esta manera se mantendrán a salvo nuestros derechos adquiridos y se obligará al análisis en las delegaciones y posteriormente convocar en tiempo y forma a las nuevas votaciones para hacer valer la frase final del slogan del Suicobach”, concluye el documento emitido por el Suicobach en resistencia.

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